18 de marzo de 2015

. Inza decretó la suspensión preventiva de Omar Varela y pedirá la exclusión de su tutela sindical para despedirlo 

El jefe comunal firmó un decreto suspendiendo preventivamente y sin goce de haberes al detenido secretario General del STMA. Además, instruye a la Secretaría Legal y Técnica municipal para que promueva en los Tribunales Laborales la exclusión de la tutela sindical de Varela para luego sancionarlo con la cesantía. El decreto está firmado también por el secretario de Gobierno Federico Saldaño.

 

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Al cumplirse una semana de la detención del sindicalista Omar Varela, el Departamento Ejecutivo dio a conocer recién ayer un decreto que -según se informó- está fechado el 12 de marzo, mediante el cual el intendente José Inza decidió suspender preventivamente y sin goce de haberes al secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Azul -STMA-. Además, instruye a la Subsecretaría Legal y Técnica para que trámite ante el Tribunal de Trabajo la exclusión de la tutela sindical como paso previo a cesantearlo.

La decisión del jefe comunal se basa en la Ley 11.757 -que es el aún vigente Estatuto del Empleado Municipal- que en uno de sus artículos establece que puede disponer la suspensión preventiva de un empleado que sufra privación de la libertad acusado de haber cometido un delito.

En lo que respecta a la cesantía, la misma ley en otro de sus artículos determina que se puede dejar cesante a un trabajador cuando pese sobre él una sentencia condenatoria como autor, cómplice o encubridor de un delito común de carácter doloso. No obstante, como Varela es secretario General del STMA tiene tutela sindical, por lo tanto antes de cesantearlo debe realizar las acciones correspondientes para la llamada exclusión de esa tutela.

 

El decreto 

 

El decreto es el Nº 504 y lleva las firmas del intendente José Inza y del secretario de Gobierno Federico Saldaño. Textualmente, la decisión adoptada por el jefe comunal fue la siguiente:

“Visto: Los hechos de público y notorio conocimiento respecto de la situación procesal penal del agente Omar René Varela;
Considerando: Que en la causa penal N° 11.925 caratulada “Varela Omar René, estafa en 39 hechos y defraudación por retención indebida en 6 hechos en concurso real”, de trámite por ante el Tribunal Criminal Nº 1 de la ciudad de Tandil, Departamental Judicial Azul, quedó la condena firme.
Que el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Tandil condenó a Omar René Varela a seis años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de estafa treinta y nueve hechos (39) y defraudación por retención indebida seis hechos (6) en concurso real.
Que la Sala III del Tribunal de Casación Penal, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil diez sentencia: I.- Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto, sin costas. II.- Condenar a Omar Rene Varela a cinco años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, por ser autor responsable de treinta y nueve hechos de estafa y seis hechos de defraudación por retención indebida, en concurso real.
Que el día 17 de junio de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestima la queja y el día 2 de diciembre de 2014 dicha Corte “…desestima la presentación de fs. 72/73…”.
Que el Tribunal Criminal Nº 1 de la Ciudad de Tandil libra auto de detención produciéndose el mismo el día 11 de marzo de 2015.
Que la gravedad de los hechos que inciden en el orden institucional, en virtud de la condena firme del nombrado como agente de la Administración Pública, considerando especialmente su condición actual de condenado, tornan necesario, por imperio de lo dispuesto por los artículos 9 inciso 1 y 79 de la Ley 11.757, disponer su suspensión preventiva, sin goce de haberes, hasta tanto sea obtenido la exclusión de la tutela sindical.
Que habiendo quedado firme la condena penal impuesta en su momento, corresponde dejar cesante, una vez que se excluya la tutela sindical.
Que la Administración no puede prescindir de las conclusiones a las que se arribó en el ámbito judicial, especialmente el penal.
Que el Sr. Omar René Varela es Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Azul, por lo que goza de la tutela sindical que estipula la ley 23.551.
Por ello, el Sr. Intendente Municipal del Partido de Azul
DECRETA
Artículo 1º: Suspéndase preventivamente -sin goce de haberes- al agente Omar René Varela, conforme lo dispuesto por los artículos 79 y 9 inciso a) de la ley 11.757, hasta tanto sea obtenida la exclusión de la tutela sindical,
Artículo 2º: Instrúyase a la Subsecretaria Legal y Técnica a promover ante los Tribunales Laborales acción prevista por el artículo 52 de la ley 23.551.
Artículo 3º: Sancionar con cesantía al agente municipal Omar René Varela conforme el artículo 64 inciso 8 de la ley 11757, medida que se hará efectiva una vez obtenida la exclusión de la tutela sindical”.

Leyes y artículos para una la decisión

 

En la parte resolutiva, el decreto hace mención al artículo 79 de la Ley 11.757, el que textualmente establece que la autoridad (en este caso el Ejecutivo) “dispondrá la  suspensión preventiva del agente que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisión de un delito, de trasgresión al Código de Faltas o simplemente, por la averiguación de hechos delictuosos. Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del agente y sus efectos quedarán condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar”.

En lo que hace a la exclusión de la tutela sindical, se basó en la ley de Asociaciones Sindicales, que en su artículo 52 establece que los trabajadores amparados por garantías sindicales “no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía…”.

Por esto, se instruyó a la Subsecretaría Legal y Técnica a que promueva en los Tribunales Laborales la exclusión de la tutela.

Finalmente, una vez obtenida ésta decretaría la cesantía de Varela amparado en el artículo 64 de la Ley 11.757 que en uno de sus incisos dice textualmente que “podrán sancionarse hasta con cesantía… La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso”.

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